• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 214/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de un despido asociado a la extinción de su contrato por causas organizativas (por no superar el proceso selectivo para el acceso a la plaza). Nulidad que pretende vincular a su condición de salud. Tras recordar los principios informadores de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de DDFF se recuerda por el Tribunal que el despido temporalmente relacionado con una situación de IT no es automáticamente nulo, sino que deben valorarse en cada caso las circunstancias concurrentes a fin de poder determinar si concurren indicios suficientes relacionados con la enfermedad o la condición de salud. Indicios de supuesta vulneración que la Sala considera debidamente neutralizados al constar como por Acuerdo del Pleno del Ajuntament (momento en el que el demandante se encontraba en dicha situación) se aprobó la plantilla del personal para el año 2022 amortizando justificadamente una plaza de oficial 1ª albañil del subgrupo C2. Amortización se llevaría a cabo en el momento en que concluyese el proceso de estabilización. Acuerdo que no consta fuera impugnado por el demandante, como tampoco que lo hiciera de los acuerdos siguientes, en relación a la convocatoria del proceso selectivo consistente en la realización de un concurso de méritos de turno libre, o de la propuesta del Tribunal calificador. Por lo que no puede apreciarse que la decisión del Ajuntament esté vinculada con la enfermedad del demandante y que ésta sea la causa de extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 7152/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala examina, advirtiendo sobre los supuestos defectos en los que incurre la sentencia recurrida (referidos tanto a su relato fáctico como a su defectuosa motivación), que el Tribunal descarta al motivarse en la misma de forma suficiente las razones por las que rechaza una cuestionada situación de acoso. En respuesta al defecto formal que se imputa a la carta (por insuficiente descripción de la conducta infractora) y tras advertirse que la declaración judicial de improcedencia se fundamentó en esta formal razón, se examinan los principios informadores tanto de la garantía de indemnidad como de la Libertad Sindical (en conjugada referencia al DF a la Libertad de Expresión y a la inversión probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración alegada); constatando la conflictividad intra e intersindical en la empresa requerida para que activase el Protocolo Antiacoso contra el trabajador (archivándose el expediente interno incoado al efecto). Lo que lleva al Tribunal a concluir que lo único probado se circunscribe a la publicación de un texto en la red interna de la empresa en la que, si bien se realizan reproches similares en su contenido a los realizados a través del cartel colgado en el centro de trabajo, no consta se hiciera mención nominal a la compañera supuestamente acosada, sin que ésta hubiese justificado insultos u ofensas vejatorias de las que alegaba haber sido objeto. Se cuantifica el daño moral irrogado en función de las concretas circunstancias concurrentes, a razón de 15.000 euros por cada por cada una de las vulneraciones examinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 283/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional por el IVA. Se plantea la falta de competencia de gestión tributaria para la liquidación llevada a cabo, lo que se rechaza por la Sala dado que en el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos o elementos determinantes de la obligación tributaria, comprobación que no tiene ninguna limitación que el examen de contabilidad mercantil o información sobre movimientos financieros, que no ha sido traspasada en el caso de autos, ya que la Administración Tributaria no ha requerido la aportación de la contabilidad mercantil a la interesada. Y en cuanto al fondo referido a la deducibilidad de las cuotas de IVA relacionadas con los gastos de la actividad que de la valoración conjunta de los medios de prueba aportados, necesidad y alcance de la actividad realiza, necesidad de desplazarse a las distintas instalaciones, la declaración testifical de los empleados de la empresa actora resulta acreditada la afectación exclusiva de los seis vehículos de la empresa a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 516/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de evaluación de riesgos laborales de la empleadora reconoce en la profesión de la actora, operaria de lacado con un síndrome del túnel carpiano, un riesgo medio por lesiones osteoarticulares y musculares derivadas de movimientos repetitivos de manipulación de perfiles, así como por manipulación manual de cargas y por movimientos repetitivos de manipulación de perfiles y pinzas. Los riesgos son bajos por sobreesfuerzos derivados de manipulación de perfiles y cargas y posturas forzadas, vibraciones por uso de taladrador neumático, sobreesfuerzo derivado del uso de transpaletas manuales y sobreesfuerzos por manipulación de perfiles, cargas y posturas forzadas. Estos requerimientos, existentes en la profesión de la actora (de otra forma, no serían fuente de riesgo alguno en una ejecución ordinaria de la misma), están presentes en buena parte de las cargas y movimientos propios de los trabajos a los que es inherente un síndrome de túnel carpiano. Así, ocurre con los movimientos repetitivos y la manipulación de cargas a que se refiere el RD 1299/2006, los cuales suponen para las articulaciones vinculadas con las extremidades superiores, fuerza y movilización en sus distintos niveles, más allá de la posición normal, a lo largo de buena parte de la jornada laboral y, en el caso de la actora, durante casi 20 años al tiempo de la baja por incapacidad temporal. No hay, por tanto, motivo alguno para no aplicar al caso el art. 157 LGSS. Por el contrario, concurren todos los requisitos que impone el RD mencionado para considerar profesional el proceso aquí discutido y, en consecuencia, para estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1145/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerarlo discriminatorio por razón de salud; calificación que la Sala examina en aplicación de los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF y desde la dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico conforme al cual se acredita la existencia del indicio de la discriminación alegada no solo por la clara conexión temporal entre el inicio de la situación de la IT y el despido efectuado, sino también por propio contenido de la carta en el que se le imputa el abandono de su puesto tras comunicar al Departamento de RRHH que se encontraba indispuesta, indisposición que dio lugar a la baja médica ese mismo día, lo que evidencia una clara conexión de la situación de salud de la trabajadora con la motivación del despido. Declaración de nulidad de la que se sigue una indemnización de daños y perjuicios por daño moral a cuantificar tomando en consideración las circunstancias concurrentes junto a la referencia indicativa que ofrece la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1734/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (extinción por causas ETOP) tanto por razones formales asociadas al incumplimiento de la puesta a disposición indemnizatoria por falta de liquidez; como por la de fondo referida a la idoneidad de la medida adoptada. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma que impone el abono de la misma (desde la perspectiva de la carga probatoria) se advierte que la empresa no sólo no justificó su alegato de iliquidez sino (antes al contrario) condicionó su abono a que las personas trabajadoras afectadas firmaran un acuerdo reconociendo la procedencia del despido, no abonando suma alguna en el supuesto de no firmar el mismo. Habiendo satisfecho las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores que asumieron la procedencia de sus despidos, consta igualmente la existencia de dos cuentas bancarias aportadas cuyos importes hubiera prácticamente permitido abonar la indemnización fijada en la carta de despido de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo estimatoria parcial de la reclamación interpuesta contra acuerdo por el cual se lo declaró al recurrente como responsable subsidiario por las deudas de una mercantil por el Impuesto de Sociedades e IVA de la que era administrador. Se examina la procedencia de la liquidación por IVA respecto del procedimiento de comprobación limitada, que se estima al no acreditarse los datos que sirvieron de base a la liquidación, se examina también la notificación de la declaración de fallido del deudos principal y se cuestiona la concurrencia de los presupuestos para tal declaración, en cuanto a la fecha del cese de la actividad lo que tiene importancia dado el carácter mancomunado de la administración y la renuncia al cargo del actor, pero la Sala concluye respecto del cese de la actividad y en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que consiste en una situación de hecho caracterizada por la paralización material de la actividad mercantil societaria en el tráfico o mercado, sin que se produzca, conforme a derecho, la extinción y desaparición de la entidad, la cual conserva intacta su personalidad jurídica, considerándose que en este caso dicho cese se produjo en la fecha de las ultimas facturas y a dicha fecha el recurrente era administrador mancomunado junto con otro, lo que no impedía a la Administración dirigirse contra cualquiera de ellos, siendo la responsabilidad entre los administradores mancomunados de carácter solidario, por lo que la publicidad del cese resulta en este caso irrelevante, si bien se estima el recurso al considerar que dado que no se ha acreditado que la mercantil tuviera o no bienes a la fecha del cese de su actividad para haber determinado la disolución legal ordenada de la misma para hacer frente a las obligaciones pendientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la pretensión de la beneficiaria de una prestación de desempleo para que se revoque la resolución administrativa que la extinguió por fraude en la relación laboral concertada, advierte la Sala (en armonía con lo alegado por la recurrente en su motivo jurídico de censura) que si bien el fraude no se presume puede apreciarse de forma indiciaria a través de los hechos que aparezcan como probados; sin necesidad de justificar la intencionalidad fraudulenta. Fraude cuyo concurso considera en un supuesto en el que no resulta congruente que la empresa, desconociendo a la demandante, le entregara las llaves para limpiar cuando quisiera, en horario fuera de oficina -sin supervisión-; como tampoco que contratara para limpieza a alguien cuya experiencia era la de Auxiliar de ayuda a domicilio durante muchos años y no la de limpiadora. A ello se añade la significada circunstancia de que el único contrato por cuenta ajena que ha hecho la empresa fue el de la actora y solo por 4 días; máxime cuando, antes y después, la limpieza siempre la han hecho los socios cooperativistas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.